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\begin{document}
\title{\textbf{EL} resumen de legislación 2010}
\author{Pedro.}
\maketitle
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\part{Introducción al Derecho del Trabajo}
\chapter{FALTA}
Putos.
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\chapter{Caracteres, particularismos y autonomía}
\section{Partes del derecho de trabajo}
\label{sec:partes-del-derecho-de-trabajo}
\begin{itemize}
\item Derecho individual (DIT) $\rightarrow$ Existe en el derecho privado y en el público
\item Derecho colectivo (DCT) $\rightarrow$ Particularidad del DT, no existe en el derecho privado ni en el derecho público (No existe algo tipo: \textit{Todos los que vamos a comprar un helado pensamos que el helado debería ser gratis, y vamos a hacer un convenio todos nosotros (como grupo) para arrelgar esto})
\end{itemize}
\subsection{Criterios clasificatorios}
\label{sec:criterios-clasificatorios}
4 criterios:
\begin{enumerate}
\item Relaciones jurídicas involucradas: Quienes participan
\begin{itemize}
\item DIT: Mano a mano: 1 trabajador $\rightarrow$ 1 empleador
\item DCT: Grupo a grupo: grupos de trabajadores (sindicato) $\rightarrow$ empresa/asociación de empresas/federación
\end{itemize}
\item Contenido/objeto de cada componente del DT: Como se relacionan las partes involucradas.
\begin{itemize}
\item DIT: Contrato de trabajo
\item DCT: Asociaciones laborales colectivas, contratos colectivos, conflictos y soluciones de ellos
\end{itemize}
\item Interés tutelado
\begin{itemize}
\item Individuales:
\item Colectivo: Autonomía colectiva, sindicato, derecho de huelga
\item Público: 8hs, descanso, vacaciones.
\end{itemize}
\item Disponibilidad/renunciabilidad
\begin{itemize}
\item Individuales: Renunciables por el trabajador individual.
\item Colectivos: Libremente modificables por el sindicato (no por cada tbj)
\item Públicos: irrenunciables (nadie puede, solo Chuck Norris)
\end{itemize}
\end{enumerate}
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\section{Caracteres ontológicos y descriptivos: Los particularismos.}
\label{sec:caracteres-ontologicos-y-descriptivos-los-particularismos}
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%begin{cambiar esto a enumerate?}
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\subsection{Homocéntrico y eminentemente social}
\label{sec:homocentrico-y-eminentemente-social}
El DT es eminentemente social $\rightarrow$ La finalidad del DT es proteger al más débil en la relación laboral, el trabajador.
\textit{Fallo Aquino}:
\begin{itemize}
\item Revalorarización del hombre como el centro de todo el sistema jurídico, el hombre es por lo tanto fin en sí mismo.
\item La justicia debe alcanzar las condiciones de vida mediante las cuales le es posible a la persona desarrollarse con dignidad (bienestar)
\end{itemize}
\subsection{Tuitivo}
\label{sec:tuitivo}
Protección al trabajador, ya que es el más débil en la relación de trabajo.
\subsection{Condicionado por lo económico}
\label{sec:condicionado-por-lo-economico}
Orden económico Vs. DT:
\begin{itemize}
\item Marx: El derecho se basa en la economía
\item Standler: Al revéz (no lo quiería mucho a Marx)
\end{itemize}
\textit{Theotonio y F. Prieto}: Fuerza Vs. Libertad:
\begin{itemize}
\item Una sociedad q anteponga la igualdad ante la libertad, acabará sin ninguna de las dos.
\begin{itemize}
\item El uso de la fuerza para lograr la igualdad destruirá la libertad.
\item La fuerza puede terminar en manos de gente q la use para intereses privados.
\end{itemize}
\end{itemize}
\subsection{Estructurado sobre normas imperativas (de orden público social)}
\label{sec:estructurado-por-normas-imperativas}
El estado impone normas, quedan muy pocas cosas a pactar al hacer un contrato de trabajo. Casi toda la actividad subordinada de trabajo está regulada minuciosamente por la legislación laboral.
El trabajador no puede renunciar a los derechos que impone la ley, es una norma de carácter de orden público.
La ley tutela al trabajador y limita las potestades del empleador, opera para proteger los derechos del trabajador (unilaterales, flechadas).
\subsection{Reciente/moderno}
\label{sec:reciente-moderno}
Nace con la revolución industrial, pero comienza a desarrollarse como rama jurídica a fines del siglo XIX y comienzos del XX.
Convenios colectivos/estatales marcan mínimos en las negociaciones.
\subsection{Predominantemente colectivo en su formación y evolución}
Solo no hacés nada, todos juntos encaramos más (a lo romano). Pensalo, después me contás (guiño guiño).
\subsection{Dinámico}
\label{sec:dinamico}
Los cambios que se producen en forma constante y vertiginosa en el mundo del trabajo, pero el DT busca salvaguardar un mínimo, los deréchos de orden público.
\subsection{Fragmentario}
\label{sec:fragmentario}
No hay una regulación completa del trabajo humano. La normativa muy dependiente de la interpretación.
\subsection{Internacionalizado}
\label{sec:internacionalizado}
\begin{itemize}
\item Problemas sociales en todo el mundo.
\item Expansión del movimiento obrero.
\item Conveniencia económica entre naciones más desarroladas.
\item Globalizaciones de los mercados, libre tránsito de mercaderías y personas.
\item Empresas multinacionales, regulación de obras binacionales.
Ejemplo:
\begin{itemize}
\item Mamá era muy internacional, terminó en la carcel $\rightarrow$ mamá está presa.
\item Pero no está tan mal, tiene unos talleres, en uno le enseñan inglés $\rightarrow$ mamá esta japi.
\item Esta experiencia fue traumática, quedó un poco boba $\rightarrow$ mamá esta chota.
\end{itemize}
\end{itemize}
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%end{cambiar esto a enumerate?}
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\section{Particularismos del DT}
\label{sec:particularismos-del-dt}
\subsection{Particularidad esencial}
\label{sec:particularidad-esencial}
Particularidad esencial, de la cual derivan todas las demás: \textbf{objeto de protección}.
\subsection{Factores que determinan otras particularidades}
\label{sec:factores-que-determinan-otras-particularidades}
\begin{enumerate}
\item \textbf{Subyacencia del conflicto}: La relación de T es inherentemente una relación de conflicto, ya que supone restricciones de la libertad de quienes realizan la labor. Donde se ve? Proyecciones:
\begin{itemize}
\item Dinámica: El conflicto esta en el origen de las relaciones de T.
\item Temporal: Todos los acuerdos son precarios.
\end{itemize}
\item \textbf{Dimensión colectiva}: Es lo particular del DT, no está presente en otras ramas del derecho:
\begin{itemize}
\item Deviene como consecuencia de las manifestaciones de "solidaridad" de los tbjs:
\begin{itemize}
\item Toma de conciencia.
\item Aceptación de que existen intereses comunes.
\end{itemize}
\item Se hace visible en las coaliciones para la defensa de intereses comunes.
\item La dimensión individual se proyecta a la colectiva:
\begin{itemize}
\item El individual se transforma en colectivo.
\item Conflictos individuales se proyectan a los colectivos
\end{itemize}
\end{itemize}
\item \textbf{Papel central en la negociación}:
\begin{itemize}
\item El conflicto no puede ser permanente, no existe interés por parte de los trabajadores en que esto suceda. Tampoco es posible, debido a la dependencia económica.
\item La negociación previene la confrontación.
\end{itemize}
%\item \textbf{Repercusión en el plano de las fuentes}.
\item \textbf{Significación del tiempo social}: Las relaciones de T son muy sensibles a:
\begin{itemize}
\item Cambios en la estructura social/cultural/económica. Estos cambios ejercen mucha presión sobre la evolución del DT.
\item Variaciones en la forma en la que se ejerce el poder político.
\item Cambios tecnológicos.
\end{itemize}
\item \textbf{Variedad y poder de los operadores jurídicos}: Gama muy amplia de personas con influencia en el mundo de las normas del DT. El poder de éstos deriva, además, de la posibilidad de generar normas.
\end{enumerate}
\section{Autonomía del Derecho del Trabajo}
\label{sec:autonomia-del-derecho-del-trabajo}
La Legislación Industrial advino como una nueva rama del Derecho, surge del derecho Común, civil y comercial. Ha dejado de constituir una mera especialización del derecho privado, para conformar una disciplina efectivamente autónoma.
Manifestaciones:
\begin{enumerate}
\item \textbf{Autonomía científica}: Cuando existe una “laguna” o una “norma oscura”, se debe interpretar la situación utilizando los principios del derecho laboral y NO del derecho civil. Protege al más débil.
\item \textbf{Autonomía Legislativa}: Tiene su propia legislación.
\item \textbf{Autonomía Jurisdiccional}: Cuenta con Tribunales de Justicia y procesos especializados.
\item \textbf{Autonomía Didáctica}: El DT ha generado una doctrina propia y se enseña como una rama del Derecho independiente.
\end{enumerate}
\subsection{Lectura de pasaje: \textit{La recreación de un proceso laboral autónomo}}
\label{sec:La-recreacion-de-un-proceso-laboral-autonomo}
``(...)Si concordamos que el fin de las reglas materiales de carácter laboral es ``\textit{proteger al trabajador como individuo y como componente de grupos, de la situación de desigualdad y de los peligros de explotación a que conduce la base misma del sistema}'' en el que sus relaciones operan, la regulación especial del trabajo no puede ser sólo material y limitarse a la fijación de derechos. Requiere la especialidad en el campo procesal, con rasgos sustancialmente distintos de los civiles o comerciales.(...)
La moderna doctrina y los tribunales constitucionales (tanto europeos como americanos), reconocen que la ciudadanía “social” es sólo alcanzable a través de la plenitud de la “ciudadanía laboral”, que exige la vigencia y eficacia de los derechos de los trabajadores.(...)
Necesidad de de contar con un proceso laboral adecuado para proteger y efectivizar esos derechos frente las insuficiencias que presenta el proceso ordinario.(...)
%La autonomía se presenta como una ruptura o partición de dos realidades sustancialmente diferentes:
%\begin{itemize}
%\item Las patrimoniales: Propias de las relaciones de intercambio contractuales.
%\item Las alimentarias: Inherentes al intercambio de fuerza de trabajo por salario.
%\end{itemize}
(...)No puede negarse la acentuada brecha que se verifica entre derecho y realidad en el terreno práctico:
\begin{itemize}
\item Justicia lenta: plazos, etapas y formalismos excesivos.(...)''
\end{itemize}
\part{Estructura del derecho de trabajo}
\chapter{Disciplina eminentemente jurídica}
\section{Concepto básico: El trabajo es la materia prima.}
\textbf{Trabajo}:
\begin{itemize}
\item Todo comportamiento humano encaminado a producir algo
\item Solo interesa el trabajo \textbf{humano} y \textbf{productivo}.
\item Es la capacidad creadora del ser humano.
\item El hombre no puede satisfacer sus necesidades si no es a través de un determinado trabajo.
\item Actividad lícita.
\end{itemize}
Cuando interesa?
\begin{itemize}
\item Cuando alcanza una naturaleza económica.
\item La utilidad del hombre radica en la productividad de su trabajo.
\end{itemize}
\section{Pasaje: Mario Grandi}
\label{sec:pasaje-mario-grandi}
\begin{quote} Declaración de Filadelfia de 1944: \textit{El trabajo no es una mercancía}
\end{quote}
El enfoque clásico era que \textit{Trabajo} y \textit{Mercancía} son términos contrapuestos. Aparece un nuevo enfoque: El trabajo \textbf{sí} es un bien económico, pero distinto a los demás, por:
\begin{itemize}
\item Su inseparabilidad de la persona del trabajador.
\item Las variables extra económicas que condicionan la oferta, la cualidad y el precio.
\end{itemize}
Superioridad de los derechos civiles del trabajo sobre los derechos económicos de propiedad y de mercado $\rightarrow$ Esto protege al trabajador, aunque le quita libertad.
\section{Caracteres que debe revestir el trabajo. El trabajo subordinado.}
\label{sec:Caracteres-que-debe-revestir-el-trabajo.-El-trabajo-subordinado.}
Caracteres que debe reunir el T para ser OBJETO del DT:
\begin{enumerate}
\item \textbf{Libre}: Voluntario (elegido por el propio trabajador).
\item \textbf{Subordinado}: Bajo dependencia, recibe directivas del empleador.
\begin{itemize}
\item Técnica
\item Económica
\item Social
\item Jurídica
\end{itemize}
\item \textbf{Oneroso}: Remunerado, implica una contraprestación del empleador: salario.
\item \textbf{Por cuenta ajena}:
\label{sec:por-cuenta-ajena}
\begin{itemize}
\item Ajenidad en los frutos/utilidad del trabajo: El fruto del trabajo se entrega al empleador a cambio de un salario, no se trabaja por el fruto en sí.
\item Ajenidad en los riesgos: Si el negocio no funciona, el empleador igual debe pagar los sueldos.
\end{itemize}
\end{enumerate}
No queda alcanzado el trabajo autónomo:
\begin{itemize}
\item Médico (ejerciendo la profesión liberal \textbf{no} es subordinado, si labura en un hospital, entonces sí)
\item Plomero, escultor o retratista.
\end{itemize}
\section{El trabajo decente}
\label{sec:el-trabajo-decente}
\subsection{Un mundo del trabajo cambiante frente a la globalización de la economía y del mercado}
\label{sec:Un-mundo-del-trabajo-cambiante-frente-a-la-globalizacion-de-la-economia-y-del-mercado}
\begin{itemize}
\item Nuevo órden económico: expansión y profundización de la economía capitalista.
\item Liberalización del comercio: Apertura de fronteras, integración de Estados en torno a grandes bloques, eliminación de barreras arancelarias y del proteccionismo.
\item Los Estados pierden poder.
\item Nuevas tecnologías/automatización eliminan puestos de trabajo no calificados.
\item Sistema económico que destruye más puestos de trabajo que los que genera.
\end{itemize}
\subsection{Nuevas reglas para el trabajo del nuevo siglo}
\label{sec:Nuevas-reglas-para-el-trabajo-del-nuevo-siglo}
\begin{itemize}
\item Segmentación del mercado de trabajo, los trabajadores menos calificados cada vez tienen menos chance de conseguir empleo. $\rightarrow$ Importantes sectores de la población tabajan por fuera de toda regulación.
\item Se require una \textit{fuerza de trabajo flexible}: Los empleados deben estar dispuestos a trabajar para la calidad y los resultados.
Se torna necesario replantear las estrategias del gerenciamiento del capital humano de la empresa, en busca de alentar:
\begin{itemize}
\item la polivalencia.\footnote{Te juega de zaguero, de lateral, de volante, de 5, de golero, de lo que quieras, papá [SP]}
\item el trabajo en equipo.
\item la producción a medida y en el tiempo justo.
\item la capacitación y recalificación profesional creciente.
\item la gestión participativa del personal.
\item búsqueda de la excelencia y el compromiso.
\end{itemize}
Se implementan:
\begin{itemize}
\item Sistema de metas, con premios/castigos
\item Asociación del salario al desempeño.
\end{itemize}
\item Es deseable generar más empleo, promover la inversión, aumentar la competitividad de la empresa.
\begin{itemize}
\item Uno de los caminos es dejar que el mercado se encargue de establecer libremente las reglas $\rightarrow$ Puede resultar en un proceso \textit{salvaje} (guiño guiño) .
\item Otro camino es la disminución/ajuste de la ordenación normativa laboral, el Estado dicta normas $\rightarrow$ la ley se mantiene como un cerrojo de seguridad, que opera de reaseguro de los derechos de los trabajadores, protegidos por el orden público social de las normas mínimas imperativas e inderogables.
\end{itemize}
\end{itemize}
\subsection{De los derechos del trabajador a los derechos del ciudadano}
\label{sec:De-los-derechos-del-trabajador-a-los-derechos-del-ciudadano}
Asistimos al desenvolvimiento de una sociedad que vive un proceso de exclusión de seres humanos, marginándolos de toda clase de derechos y vaciando su ciudadanía.
En el plano jurídico, se busca una re-regulación del trabajo, de forma deplazar su eje del terreno de las relaciones contractuales al terreno de las garantías de la calidad de vida de los individuos.
Crece la brecha entre:
\begin{itemize}
\item \textbf{\textit{insiders}}: Personas con trabajo (Subordinados, o capaces de generar su propio trabajo).
\item \textbf{\textit{outsiders}}: Personas con ciudadanía, impedidas de acceder siquiera a un mínimo de trabajo, cualquiera sea su modalidad de realización: precaria, tercerizada, informal, a tiempo parcial, intermitente, etc.
\end{itemize}
\subsection{El trabajo decente como derecho humano fundamental}
\label{sec:El-trabajo-decente-como-derecho-humano-fundamental}
\subsubsection{El concepto de trabajo decente}
\label{sec:el-concepto-de-trabajo-decente}
\begin{enumerate}
\item Constitución de la OIT de 1919 $\rightarrow$ proclama la urgencia en el mejoramiento de las condiciones de trabajo, que entrañan grados de injusticia $\rightarrow$ la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social.
\item La crisis y el modelo neoliberal, sin embargo, incorporaron una suerte de reduccionismo economicista del “bien” trabajo. Fue quedando progresivamente relegado a un segundo plano el concepto de dignidad en el trabajo, así como la búsqueda de la equidad y la justicia, valores fundamentales de los derechos del ciudadano en toda sociedad democrática contemporánea.
\item Discurso oficial de la OIT (1999 aprox.) $\rightarrow$ Rescata la valoración humana del trabajo $\rightarrow$ integración de un conjunto de ideales bajo el enunciado común de “trabajo decente”:
\begin{itemize}
\item Reconocimiento de las condiciones de trabajo injustas para gran número de seres humanos que imperaban a comienzos del siglo XX.
\item Determinación de que la omisión de aquellas naciones que no adoptaren un “régimen de trabajo realmente humano”, constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus países.
\end{itemize}
\end{enumerate}
\subsubsection{Aproximación a una caracterización tipológica del trabajo decente}
\label{sec:Aproximacion-a-una-caracterizacion-tipologica-del-trabajo-decente}
Para que un trabajo sea considerado “decente”, el mismo debe resultar:
\begin{itemize}
\item Productivo y seguro.
\item En el cual se respeten los derechos laborales.
\item Con ingresos adecuados.
\item Con protección social.
\item Con adecuada capacitación.
\item Con libertad sindical, negociación colectiva, participación y acceso al diálogo social.
\end{itemize}
\subsubsection{Una visión encaminada a garantizar una adecuada calidad de vida }
\label{sec:Una-vision-encaminada-a-garantizar-una-adecuada-calidad-de-vida-}
El trabajo debe ser decente, más allá del número, cantidad y proporción de trabajo demandados por el mercado.
El afán por reducir el número de desempleados llevó a crear trabajo \textit{no decente} $\rightarrow$ La calidad del trabajo debe ser una prioridad.
Esto supone la revalorización:
\begin{itemize}
\item del derecho frente a la economía.
\item de lo colectivo frente a lo individual
\end{itemize}
\chapter{Sujetos del Derecho del Trabajo. Sujeto trabajador}
\section{Sujetos del derecho de trabajo: actores principales y secundarios}
En el derecho de trabajo hay fundamentalmente 2 sujetos: el trabajador y el empleador. Es importante distinguir entre sujetos:
\begin{itemize}
\item De contrato de trabajo o de relacion laboral: relación individual del trabajo
\begin{itemize}
\item El trabajador
\item El empleador
\end{itemize}
\item Del derecho de trabajo. Comprende:
\begin{itemize}
\item Sujetos individuales del contrato de trabajo (los anteriores)
\item Sujetos colectivos de trabajo
\item estado.
\begin{itemize}
\item Actúa como empleador. Actúa como sujeto de relac. indiv. del T
\begin{itemize}
\item \highlight{En sentido amplio}: se extienden las normas del DT al ámbito de los funcionarios públicos
\item \highlight{En sentido estricto}: en su carácter de persona pública emplea trabajadores privados
\item Importancia práctica del E como empleador:
\begin{enumerate}
\item Es deudor de créditos laborales
\item Se puede reclamar judicialmente contra el estado
\item se aplican las normas laborales
\item Se plantean en su ámbito proyecciones propiamente colectivas: sindicatos...
\end{enumerate}
\end{itemize}
\item Actúa como legislador.
\begin{itemize}
\item Papel importante en la reglamentación del trabajo
\item El grado de intervención regulador del estado marca la diferencia entre sistemas centralizados y descentralizados de relaciones laborales
\end{itemize}
\item Actúa como administrador de trabajo
\begin{itemize}
\item La policía del trabajo. Contralor del cumplimiento y observancia de normas laborales
\item Desarrollar la administración del trabajo.
\item Tiene que ser parte de una actividad global destinada a poner en práctica una política social determinada (gracias HHB\footnote{El Gran Gran Héctor Hugo Barbagelata, también conocido como \textit{patty El pistolerA}.}). Presta información técnica a ambas partes.
\item \textbf{Su participación incluye las tareas de inspección de trabajo, participación activa en la preparación, adopción y revisión de normas laborales e intervención en las relaciones laborales}
\end{itemize}
\item Actúa como juez
\begin{itemize}
\item Administra la justicia.
\item Aclara conflictos de trabajo.
\end{itemize}
\item Actúa como partícipe en la comunidad internacional
\begin{itemize}
\item Interviene en organismos (OIT)
\item Regulaciones internacionales del trabajo, relaciones laborales y seguridad social: tratados, convenciones, declaraciones...
\end{itemize}
\end{itemize}
\item Operadores: dirigentes sindicales o empresariales
\item Asesores: abogados y economistas
\item Opinión pública
\item OIT
\item Organos de participación: BPS, INEFOP (ámbito público), comisiones paritarias\footnote{Paritarias: Comisiones integradas en número iguales por empleadores y trabajadores.}, consejo de empresa, comités de seguridad y salud en el trabajo (ámbito privado)
\end{itemize}
\end{itemize}
\section{El trabajador: concepto y caracteres. Hiposuficiencia, dependencia y ajenidad}
\subsection{Concepto}
Toda persona que se compromete a trabajar bajo subordinación jurídica a cambio de un salario.
\subsection{Caracteres que lo califican para el Derecho del Trabajo}
\begin{itemize}
\item Persona física
\item Personalismo: El trabajo no puede hacerse sustituir por otra persona, el contrato implica prestación personal del trabajo.
\item Presta actividad bajo dependencia y por \textit{cuenta ajena}\footnote{Esto se explica en \ref{sec:por-cuenta-ajena}.}
\item No admite discriminaciones jurídicas (género, raza, religión...)
\item No es obligatoria la exclusividad
\end{itemize}
\subsection{Hiposuficiencia}
Todas las personas son distintas, en destrezas, genio, etc. y las leyes se encargan de generar una igualdad ficticia entre todas las personas.\\
La capacidad del empleador para dirigir y organizar la actividad empresarial da origen a una relación de subordinación laboral. Un sector de personas ocupa posición de suficiencia y otro un lugar de \textbf{hiposuficiencia}.\\
La suficiencia es la posibilidad de lograr los medios de desarrollo sin necesidad de trabajar para otro y la \textbf{hiposuficiencia} se muestra en aquel que necesita prestar servicios para otro (mediante una remuneración si quiere alcanzar los frutos del desarrollo).\\
Colocar al hombre que trabaja en igualdad de posición frente a quien dispone de capital es la primera función del Derecho Laboral.
\subsection{Situaciones especiales de vínculo con el empleador}
\begin{itemize}
\item Relaciones de Parentesco y relaciones matrimoniales o de concubinato. La naturaleza laboral de la relación entablada entre conyuges o familiares no implicaría por sí misma el derecho a prestaciones por desempleo
\item Relaciones societarias. Los directores de las sociedades anónimas no son trabajadores porque que en el Cámara de Comercio se los define como mandatarios revocables y porque no están subordinados a nadie. El director de una sociedad es por definición empleador y si pretende a la vez ser empleado de la empresa, estaría siendo empleado de si mismo.
\end{itemize}
\section{Clasificaciones}
\subsection{Trabajadores individualmente considerados}
\begin{itemize}
\item Clasificación tradicional: obreros y empleados
\item Clasificación según categorías profesionales
\item Clasificación por sectores de actividad
\item Clasificación por estatutos o condiciones especiales de trabajo (deportistas profesionales, trabajadores rurales)
\item Clasificación por su calificación profesional (medio oficial, oficial, oficial especializado)
\item Clasificación según relación de dependencia con empleador
\begin{itemize}
\item Dependientes: empleados, obreros, destajistas\footnote{Le pagan en función de cuanto trabaja (Si junta 1 grano de café gana 1 peso, 2 gana 2 pesos, etc. (3 por 3 pesos)}, dependientes de empresas estatales o privadas
\item Independientes o autónomos: reales y ficticios (pseudo empresas unipersonales)
\end{itemize}
\end{itemize}
\subsection{Trabajadores colectivamente considerados}
Se organizan en sindicatos y coaliciones (pueden ser de generación espontánea).\\
Individualmente tienen poca probabilidad de éxito, por eso se juntan.\\
El sindicato debe ser organizado y representativo.
\chapter{Sujeto Empleador}
\section{El empleador. Denominación. Concepto y caracteres. }
\subsection{Definición}
Para Pla Rodríguez se trata de aquel sujeto para quien se trabaja (el acreedor del trabajo) y por consiguiente quien remunera al trabajador (el deudor del salario)\\
\subsection{Denominación}
Existen distintas denominaciones: patrono (denominación histórica), empresario (vincula a la figura del empleador con la organización del trabajo productivo), dador de trabajo (se usa en Italia, tiene como contra que puede interpretarse como el trabajador pues es quien lo presta), acreedor de trabajo, jefe de empresa (muy propia del derecho francés), principal (proveniente del derecho comercial), empleador (terminología más aceptada, recogida en las normas de la OIT)
\subsection{Concepto}
En el art. 1.1. define al trabajador como las personas que “voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario”
Definición de \textit{Empleador} dada por Estatuto de los Trabajadores español (art. 1.2.): Todas las personas físicas o jurídicas (o comunidades de bienes) que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior.
\textit{Rosenbaum: ¿No podría decirse lo mismo de la definición del trabajador? Porque la norma, al definir al trabajador, recurre a una descripción del empleador}
%A diferencia del caso del trabajador, del lado del empleador no se exige necesariamente la participación de un sujeto colectivo.
\subsection{Caracteres}
\begin{itemize}
\item Puede tratarse de persona física o moral \footnote{es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil}\textit{(un conjunto de médicos que contratan a una secretaria para que atienda al público)}
\item Con o sin fines (o ánimo) de lucro. Alcanza que se obtenga un beneficio propio y directo a través del trabajo prestado por el empleado.
\item Persona privada o pública
\item No es ``intuitu personae'' (\textit{el hecho de que la empresa pertenezca a una persona física o a una persona jurídica o moral, no le interesa en absoluto al trabajador})
\end{itemize}
\section{Personería laboral del empleador. Sujeto complejo y conjunto económico}
\subsection{Personería laboral del empleador}
Personería laboral es un conjunto de características que reúne un grupo de personas (o una única persona) para poder realizar actos relevantes para el derecho laboral (\textit{como negociaciones colectivas}).
Se entiende que existe y se verifica una personería laboral del empleador en todas aquellas situaciones en las que una persona física o moral (aún sin personería jurídica) emplee a un trabajador dentro de una relación o contrato de trabajo.
Cuando media un reconocimiento de esta “personería laboral”, ello no implica extenderla u otorgarla a todos los efectos jurídicos.
El reconocimiento de la “personería laboral” del empleador se fundamenta en la autonomía y especialidad de esta disciplina.
La personería laboral del empleador así concebida tiene utilidad práctica.
“El obrero no tiene por qué saber quién es jurídicamente el dueño de la empresa, ni tampoco su estructura jurídica, pues para el obrero, patrón es quien se presenta como tal, quien lo contrata, le da órdenes, le paga el salario. La empresa en el derecho laboral es el sujeto empleador, no interesa la forma jurídica que pueda asumir''. La demanda se admite que es válida si se entabla contra quien ha actuado en los hechos como empleador, aunque formalmente no lo sea .
\subsection{Conjunto económico}
Existe una unidad profunda bajo la pluralidad de personas aparentemente distintas. Los componentes se encuentran íntimamente relacionados entre sí y constituyen, en la realidad, una única organización.
PLÁ RODRÍGUEZ: “un núcleo de empresas aparentemente autónomas pero sometidas a una dirección económica única”
\newpage
\subsubsection{Caracteres o elementos de un conjunto económico}
\begin{enumerate}
\item \textbf{Esenciales}
\begin{itemize}
\item Pluralidad de empresas o componentes con autonomía formal o aparente de los mismos:
\begin{itemize}
\item Generalmente presentan “personerías jurídicas” independientes.
\item Realidad económica/funcional identifica una “unidad del todo”.
\end{itemize}
\item Jerarquía dentro del grupo: Relaciones de subordinación respecto de una empresa madre, y otras filiales.
\item Tienen que realizar una actividad similar o complementaria.
\item Control: Posibilidad de ejercicio de una influencia dominante de una empresa sobre otra.
\item Poder económico dentro del grupo
\end{itemize}
\item \textbf{No esenciales}
\begin{itemize}
\item Dimensión o tamaño de los componentes del grupo
\item Fin de lucro (p. ej.: una Fundación como componente del grupo)
\item Modalidades operativas
\end{itemize}
\end{enumerate}
Se busca identificar una única empresa y un empleador también único, y es la unidad la que resulta responsable de las deudas contraídas o de los actos cometidos.
\section{Nuevas modalidades de organización del trabajo. Descentralización empresarial}
Evolución jurídica: se ha pasado de una concepción negativa (fraude - prohibición) a un enfoque permisivo (admisión de ciertas formas de intermediación)
Nuevas formas: cooperativas obreras, trabajo compartido, cesión o préstamo de mano de obra, suministro de mano de obra, contratos de equipo, etc.
Ahora: la empresa desplaza hacia otras entidades sus funciones desprendiéndose de activos fijos y recursos humanos (paradigma de empresa flexible) \textit{cambios en el modelo de producción: de Taylor/fordista a toyotista}
Concepto de externalización: “consiste en una forma de organización de la actividad empresarial, en virtud de la cual una “empresa principal” decide no realizar directamente ciertas actividades, optando, en su lugar, por desplazarlas a otras “empresas auxiliares” con quienes establece a tal efecto contratos de variado tipo: civiles, mercantiles o administrativos”.\\
\textbf{Poder de dirección}:
\begin{itemize}
\item \textbf{Externalización de operaciones}: El poder de dirección recae exclusivamente sobre “empresa auxiliar” (sobre la que empresa que contrataste para que hiciera el trabajo por vos).
\item \textbf{Externalización de mano de obra}: La dirección del trabajo/proyecto/etc recae sobre “empresa usuaria” (conseguís gente para que te ayude, vos quedás a cargo de dirigirlos).
\end{itemize}
Objetivos de la externalización:
\begin{itemize}
\item Reducción y diversificación de riesgos
\item Optimización de recursos
\item Disminución de costos
\item Flexibilidad organizativa y presupuestal
\item Especialización productiva
\item Mejoramiento de la calidad del producto
\item Disminución del tamaño de la empresa
\end{itemize}
La empresa obtiene fuerza de trabajo sin contratarla directamente.
Trae algunos problemas:
\begin{itemize}
\item Determinación del empleador (Para quien trabajo?)
\item Disociación entre contratación y dirección del trabajo (El que me contrata no necesariamete es el que me da órdenes)
\end{itemize}
Prima el principio de igualdad de trato entre trabajadores directos e “indirectos”.
La externalización no puede emplearse para sustituir trabajadores que se encuentran amparados por subsidio por desempleo o en estado de conflicto colectivo.
\subsection{Tercerizaciones. Consecuencias respecto de la responabilidad del empleador}
\begin{enumerate}
\item \textbf{Intermediación laboral}
\begin{itemize}
\item Intermediario es el empresario que contrata o interviene en la contratación de trabajadores para que presten servicios a un tercero. No entrega directamente los servicios u obras al público, sino a otro patrono o empresario principal
\item En el proceso de contratación de trabajadores para que presten servicios a un tercero, el intermediario figurará formalmente como empleador, encargándose de registrar al trabajador ante los diversos organismos correspondientes (BSE, BPS, etc.) y de pagarle los salarios devengados, pero en los hechos las tareas serán realizadas por el trabajador a favor y en beneficio de un tercero (empresario principal), aún cuando las mismas puedan no realizarse dentro del ámbito físico (establecimiento) de este último
\item Desde el punto de vista jurídico laboral se crea una relación jurídica triangular, que vincula a tres sujetos de derecho: dos empresas (una que figura como empleador directo y otra que se transforma en la usuaria o tomadora del servicio) y un trabajador dependiente.
\item La relación de trabajo debe imputarse al sujeto que verdaderamente utiliza y dirige el trabajo, ya que surge una relación de dependencia de facto o de hecho entre el trabajador que presta el servicio y la empresa que recibe los mismos.
\begin{figure}[H]
\centering
\includegraphics[width=0.5\textwidth]{rel_tri.png}
\caption{Intermediación laboral.}
\end{figure}
\item Esta forma de contratación puede facilitar el desarrollo, por ejemplo, de actividades zafrales, pero en otros casos responde a finalidades fraudulentas, para eludir responsabilidades laborales.
\end{itemize}
\item \textbf{Suministro de mano de obra}
Empresa Suministradora de Mano de Obra:
\begin{itemize}
\item Se dedica a emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera persona física o jurídica (empresa usuaria), que determine sus tareas y supervise su ejecución.
\item La empresa usuaria requiere atender necesidades temporales, y asume el pago de los créditos que se generen.
\item Ámbitos válidos: trabajo interino, temporal o provisorio (suplencias, trabajo eventual u ocasional, zafral, etc.) para solucionar una necesidad puntual.
\end{itemize}
\textbf{La intermediación es el género y el suministro de mano de obra una especie}.
La diferencia con la intermediación, es que acá la empresa que pide trabajadores tiene que dirigirlos y pagarles, en la intermediación, la empresa intermediaria se encargaba de todo eso.
\begin{figure}[H]
\centering
\includegraphics[width=0.5\textwidth]{rel_tri2.png}
\caption{Suministro de mano de obra.}
\end{figure}
\item \textbf{Subcontratación laboral}
\begin{itemize}
\item La subcontratación normalmente es entendida como una expresión o modalidad de la externalización de operaciones.
\begin{figure}[H]
\centering
\includegraphics[width=0.5\textwidth]{rel_tri3.png}
\caption{Subcontratación.}
\end{figure}
\item Existe subcontratación cuando un empleador, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona física o jurídica, denominada patrono o empresa principal, cuando dichas obras o servicios se encuentren integrados en la organización de éstos o cuando formen parte de la actividad normal o propia del establecimiento, principal o accesoria (mantenimiento, limpieza, seguridad o vigilancia), ya sea que se cumplan dentro o fuera del mismo”.
\item Este tipo de empresario debe poseer una organización productiva propia, contar con medios materiales y humanos suficientes y ejercer directamente las facultades de organización y dirección del trabajo desarrollado por los trabajadores contratados.
\item En la subcontratación la empresa comitente encarga a la empresa subcontratista la realización de una obra o servicio, que ejecuta con sus propios recursos y bajo su propio riesgo, por lo que los trabajadores no estarán bajo subordinación de hecho en relación a la empresa principal.
\item Rosenbaum se opone a la solución legal de que la subcontratación tenga el mismo régimen de responsabilidad (solidaria o subsidaria) que la intermediación y el suministro, porque en la subcontratación es claro entre quiénes se entabla la relación de trabajo.
\item Por el principio de igualdad de trato, el trabajador suministrado no debe percibir beneficios laborales inferiores a los establecidos por laudos, convenios o decretos del PE para la categoría de trabajadores del giro de la empresa.
\end{itemize}
\end{enumerate}
\subsection{Régimen de la responsabilidad laboral del empresario principal o la empresa usuaria}
\begin{itemize}
\item Existe un sistema de doble pista\begin{enumerate}
\item[a)] por un lado, un régimen de responsabilidad subsidiario (el trabajador tiene que reclamarle primero al contratista, y si no le pagan va contra el principal) para el caso de que la empresa principal hubiere hecho ejercicio del derecho a exigir información al intermediario, subcontratista o suministrador de mano de obra, en relación al estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y las correspondientes al seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
\item[b)] por otro lado, un régimen de responsabilidad solidario cuando no ejerció efectivamente dicho derecho de información (el trabajador puede ir contra cualquiera de los deudores por la totalidad del monto, sin ningún orden de prelación).
\textbf{Traducción}: Como empresa principal, tenés que asegurarte que contratás un intermediario que encare. Si el intermediario se muere, entonces quedás vos como responsable.
\end{enumerate}
\item Para ejercer el derecho de información la empresa principal puede requerir datos y documentos de la subcontratista. Tiene que demostrar que hizo un examen diligente.
\item Cuando el subcontratista, el intermediario o la empresa suministradora no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales y del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la forma señalada, el patrono o empresario principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el monto correspondiente. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas.
\textbf{Traducción}: Si, como empresa principal, ves que el intermediario que contrataste está haciendo cualquiera, podés cortarle el mambo, y ahí safás.
\end{itemize}
\part{El ordenamiento jurídico laboral}
\chapter{Principios del Derecho del Trabajo}
\section{Protector }
Función: sirve para nivelar desigualdades sustantivas. ¿Cómo? Creando compensaciones jurídicas que “favorecen” al trabajador
Se materializa a través de 3 reglas
\begin{enumerate}
\item \textbf{In dubio pro operario}: en caso de que una norma pueda entenderse de varias maneras –diferentes significados- o que la valoración de una prueba plantee dudas legítimas, ha de preferirse aquella interpretación o valoración que favorezca al trabajador
\item \textbf{norma más favorable}: cuando existan dos o más normas jurídicas, aún provenientes de distintas fuentes formales, ha de aplicarse siempre la que resulta más favorable al trabajador
\begin{itemize}
\item Las normas establecen “niveles mínimos” en principio inderogables (Pisos de protección)
\item Nada impide que esos mínimos sean “superados” por otras normas (sobrepujamiento)
\item No opera frente a normas inderogables (de orden público)
ni frente a normas que marcan niveles máximos (topes o techos)
\end{itemize}
\item \textbf{condición más beneficiosa}: al aplicarse una nueva ley, no es posible que se afecten o disminuyan aquellas condiciones más beneficiosas de las que ya goza el trabajador por vía de un contrato, de usos y costumbres o de prácticas profesionales seguidas o admitidas por el empleador
\end{enumerate}
\section{Irrenunciabilidad}
Imposibilidad jurídica del trabajador de privarse voluntariamente de derechos, beneficios o ventajas reconocidas por el derecho de trabajo en su favor.
Ejemplos:
\begin{itemize}
\item períodos no menores de 10 días en la división de la licencia
\item duración máxima de la jornada
\item aquellas de orden público (no pueden ser modificadas por las partes)
\item nadie puede celebrar contratos de por vida
\end{itemize}
La renuncia a estos derechos se considera ineficaz (sin efectos).
No existe privación de derechos, sino ventajas recíprocas.
\section{Continuidad}
Preferencia del Derecho de Trabajo por los contratos de tiempo indefinido (sin plazo) como forma de asegurarle al trabajador estabilidad en el empleo.
Consecuencias:
\begin{itemize}
\item si en el contrato de trabajo no se estipuló plazo, se presume que es un contrato de duración indefinida
\item si tiene plazo, pero su ejecución se prolonga más allá, se convierte en un contrato SIN plazo
\item cuando vence el periodo de prueba y no se rescinde, idem
\item sucesión ininterrumpida de contratos con plazo es vista como un solo contrato SIN plazo
\item no se admite la transformación de un contrato SIN plazo en otro de duración determinada
\item resistencia al despido
\item existe perdurabilidad del contrato de trabajo en casos de sustitución del empleador
\end{itemize}
\section{Primacía de la realidad}
Lo que interesa más allá de las meras formalidades (apariencias formales) es la verdad de los hechos (verdad material).
\begin{itemize}
\item En caso de discordancia entre lo que ocurre en la realidad y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo que ocurre en la realidad.
\item Bilateralidad del beneficio: favorece tanto al trabajador como al empleador, porque lo que interesa es la verdad.
\end{itemize}
\section{Buena fe}
Tanto el trabajador como el empleador deben dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, en forma honesta y correcta y bajo una lealtad recíproca
\begin{itemize}
\item abarca a ambas partes del contrato de trabajo
\item acarca a todos los derechos y obligaciones
\end{itemize}
\section{Razonabilidad}
Parte de la base que todos los hombres han de adoptar conductas racionales (razonables), que responden a patrones de conducta lógicos y preestablecidos en la vida corriente.
\begin{itemize}
\item tiene un alcance subjetivo (qué es razonable?)
\item sirve para medir la credibilidad de un hecho
\item actúa como límite o freno frente a posibles arbitrariedades
\item tiene una importancia práctica frenete al \textit{ius variandi} (potestad que tiene el empleador de cambiar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato de trabajo)
\end{itemize}
\chapter{El ordenamiento normativo laboral. Las fuentes de derecho.}
El término \textit{fuente del derecho} designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (derecho positivo).
\section{Conceptos previos}
\label{sec:conceptos-previos}
Algunos conceptos sobre fuentes del derecho\footnote{Fuente: http://derecho.utalca.cl/pgs/alumnos/laboral/2.pdf}:
\begin{itemize}
\item \textbf{Fuentes formales del Derecho}: En general, dan cuenta de la forma en que se manifiesta el Derecho. En concreto, son los procedimientos a través de los cuales se producen normas jurídicas, los modos que éstas tienen de manifestarse y los continentes normativos donde es posible localizar a esas mismas normas una vez que han sido producidas.\\
Históricamente, en función del poder del que emanan, pueden encontrarse dos grandes vertientes que explican su origen:
\begin{enumerate}
\item Corriente \textbf{monista}: El estado es la única fuente productora de derecho:
\begin{itemize}
\item Sólo él puede obligar a las personas, ejerciendo el poder de sanción.
\item Dota de fuerza coercitiva a las reglas de derecho, lo que las diferencia de otras reglas, como las normas morales o las convenciones sociales. Estas últimas se cumplen si se quiere, es a voluntad.
\end{itemize}
\item Corriente \textbf{pluralista}: Diversidad de fuentes.
\begin{itemize}
\item Se reconoce la existencia de varios centros de poder, de los cuales emanan normas jurídicas.
\item Habrá normas dictadas por entidades intermedias entre el estado y los individuos, como por ejemplo asociaciones, organizaciones gremiales, etc.
\end{itemize}
\end{enumerate}
\item \textbf{Fuentes materiales del Derecho}: Son los factores de diversa índole (políticos, económicos, sociales, científicos, técnicos, etc.) que, presentes en una determinada sociedad en un momento dado, influyen de manera importante en la producción y contenido de una o más normas del ordenamiento jurídico que rige en dicha sociedad.\\
Ejemplos:
\begin{itemize}
\item La Revolución Industrial.
\item El modelo económico capitalista.
\item El derecho liberal individualista.
\item La influencia de la Iglesia Católica (Encíclica Rerum Novarum).
\item La denominada “cuestión social”\footnote{\url{http://es.wikipedia.org/wiki/Cuestion\_social}}.
\item La intervención del Estado en las relaciones laborales.
\item El conflicto de intereses entre trabajadores y empleadores.
\end{itemize}
\end{itemize}
\subsection{Importancia práctica del derecho laboral}
\label{sec:importancia-practica-del-derecho-laboral}
\begin{itemize}
\item En el campo del DT: La consagración de la autonomía del DT ha ido acompañada por:
\begin{itemize}
\item La afirmación de un nuevo poder social con potestad normativa (sindicatos).
\item Nueva fuente de derecho, no reductible a otras categorías tradicionales.
\end{itemize}
\item Permite distinguir entre:
\begin{itemize}
\item \textbf{Heteronomía}: Fuente formal de normas creadas por los poderes del estado (leyes, decretos, resoluciones, etc).
\item \textbf{Autonomía colectiva}: Convenios colectivos, laudos\footnote{Valor asignado a algo. Ejemplo: Salario mínimo.} de Consejos de Salarios.
\end{itemize}
\end{itemize}
\subsection*{Pasaje: Pierre Verge}
\label{pasaje-pierre-verge}
Evolución del pensamiento laboralista en el contexto canadiense:
\begin{enumerate}
\item Reconocimiento de la existencia de \textit{una diversidad de fuentes}: La negociación colectiva y el conflicto colectivo conducen a la estructuración de las relaciones. El conflicto colectivo es generador de normas de trabajo.
\begin{itemize}
\item Pluralismo jurídico: La negociación colectiva se coloca junto al derecho etático (hasta entonces sinónimo de derecho civil).
\item Post-2da Guerra: Reglamentación de la negociación colectiva $\rightarrow$ La negociación colectiva pasa a tener una sanción jurídica: Arbitraje legal.
\end{itemize}
\item El estado reconoce la naturaleza auténtica de las relaciones colectivas.
\begin{itemize}
\item El sindicato es el agente representativo de los trabajadores. Se convierte en sujeto de derechos y obligaciones $\rightarrow$ Accede a la vida jurídica.
\item El sindicato determina las condiciones de trabajo, los contrato individuales no pueden alterarlas.
\end{itemize}
\end{enumerate}
\subsection{Fuentes del derecho del Trabajo Como fudamento de la validez de las normas jurídicas}
\label{sec:como-fundamento-de-la-validez-de-las-normas-juridicas}
Estructura piramidal de las normas: La Constitución está por encima de la ley, y ésta prevalece sobre el decreto, y así sucesivamente (en sentido descendente).
La norma superior:
\begin{itemize}
\item Impone conductas.
\item Condiciona a las normas inferiores, controlando que estén de acuerdo con lo que dicta.
\end{itemize}
\section{Proyecciones peculiares en el derecho laboral}
\label{sec:proyecciones-peculiares-en-el-derecho-laboral}
\subsection{Examen estático y dinámico}
\label{sec:examen-estatico-y-dinamico}
\begin{enumerate}
\item \textbf{Jerarquización estática}:
\begin{itemize}
\item La escala de normas laborales se estructura de acuerdo con el rango formal de cada disposición:
\begin{itemize}
\item Constitución
\item Tratados y Convenios Internacionales del Trabajo
\item Ley ordinaria
\item Decretos, reglams., actos adms (Normas reglamentarias)
\item Laudos
\item Sentencias normativas
\item Convenios colectivos.
\item Usos y costumbres
\end{itemize}
\end{itemize}
\item \textbf{Jerarquización dinámica}: Entre varias normas vigentes, se elige la más favorable (la que ofrezca mejores condiciones) para el trabajador.
\end{enumerate}
\subsection{Mecanismos de corrección introducidos por el DL}
\label{sec:mecanismos-de-correccion-introducidos-por-el-DL}
\begin{enumerate}
\item \textbf{Conservación de las condiciones más favorables}:
\begin{itemize}
\item Si se si se mejoró una situación, esa circunstancia favorable no debería perderse.
\item \textbf{Terreno individual}: El principio de irrenunciabilidad evita que el individuo elija perder.
\item \textbf{Terreno colectivo}: El sindicato puede desmejorar un beneficio o eliminar un derecho adquirido. \\
Por ejemplo: el sindicato puede validar la no aplicación de un aumento salarial (comúnmente llamado descuelgue), a cambio de obtener un compromiso del empleador de no despedir o de no enviar trabajadores al seguro de paro.
\end{itemize}
\item \textbf{Sobrepujamiento} (criterio de la norma mínima): Las normas laborales fijan niveles mínimos de protección.
\begin{itemize}
\item Se puede subir el piso: El sobrepujamiento consiste en que una norma posterior -aún de inferior jerarquía- puede introducir válidamente mejoras sobre el régimen resultante de las normas de jerarquía superior
\item No se puede bajar el piso: Una norma de jerarquía superior no puede desmejorar un nivel de protección.
\item Inferiores opacan a superiores: Una norma de cierta jerarquía (p. ej., una ley) deja espacio para ser sobrepujada por una norma de jerarquía inferior (p. ej., un convenio colectivo). Pero la ley no queda derogada, no se produce una ruptura de la jerarquía, sino tan solo el opacamiento de la norma, que es dejada de lado (permanece inaplicada).
\end{itemize}
\end{enumerate}
\part{El derecho Internacional del Trabajo}
\label{part:el-derecho-internacional-del-trabajo}
\chapter{Internacionalización del Derecho del Trabajo}
\label{chap:Internacionalizacion-del-Derecho-del-Trabajo}
\section{Origen y nacimiento de la OIT}
\label{sec:origen-y-nacimiento-de-la-oit}
En la conferencia de la Paz de 1919 se propuso estudiar la reglamentación internacional de las condiciones de trabajo.
El nacimiento formal de la OIT se produjo en París con la firma del Tratado de Versailles, en Junio de 1919.
El orden del día de la primer conferencia fue:
\begin{enumerate}
\item Aplicación del principio de la jornada de 8 horas o de la semana de 48 horas.
\item Cuestiones relativas a los medios de prevenir el paro y de remediar sus consecuencias.
\item Empleo de las mujeres:
\begin{enumerate}
\item Antes o después del parto.
\item Trabajo nocturno.
\item En los trabajos insalubres.
\end{enumerate}
\item Empleo de los niños:
\begin{enumerate}
\item Edad de admisión al trabajo.
\item Trabajo nocturno.
\item En los trabajos insalubres.
\end{enumerate}
\item Extensión y aplicación de convenciones internacionales previamente adoptadas.
\end{enumerate}
\section{Fines de la OIT}
\label{sec:fines-de-la-oit}
\begin{enumerate}
\item \textit{Sentimiento de justicia social}: La idea de que la paz universal y duradera sólo puede fundarse en la justicia social.
\item \textit{Peligro de la injusticia social}: La idea de que existen ciertas condiciones de trabajo que provocan una amenaza para la paz, a causa del descontento que engendran. Implican: injusticia, privaciones y miseria.
\item \textit{Similitud de las condiciones de trabajo en el orden internacional}: La idea de que la desigualdad de las condiciones de trabajo en el orden internacional dificulta el esfuerzo de cada país por mejorar la situación de sus obreros.
\end{enumerate}
\textbf{Consecuencia}: Necesidad de una reglamentación internacional de las condiciones de trabajo.
\section{Estructura orgánica de la OIT}
\label{sec:estructura-organica-de-la-oit}
Los miembros de la OIT son los Estados.
\subsection{Composición y condiciones de ingreso}
\label{sec:composicion-y-condiciones-de-ingreso}
La calidad de miembro de la OIT se adquiere de 3 modos diferentes:
\begin{enumerate}
\item \textbf{Miembros natos}: Por ser miembros de la OIT el 1/11/45.
\begin{itemize}
\item No tienen porque ser miembros de las Naciones Unidas (NU).
\end{itemize}
\item \textbf{Miembros voluntarios}: Por ser miembros de las NU y comunicar al Director de la Oficina su aceptación de las obligaciones propias de los miembros de la OIT.
\begin{itemize}